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Ley
LEY Aduanera
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las cosas que trajiste del extranjero se echan a perder o se destruyen por accidente mientras están guardadas en la aduana (el lugar donde revisan lo que entra al país), ya no tendrás que pagar impuestos por ellas. La única excepción es que tú, como dueño, decidas usar los pedazos o restos que quedaron para meterlos a otro proceso de importación o exportación legal. En ese caso, sí tendrías que cumplir con los pagos y trámites de ese nuevo trámite.

Texto oficial

ARTICULO 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.