- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las cosas que trajiste del extranjero se echan a perder o se destruyen por accidente mientras están guardadas en la aduana (el lugar donde revisan lo que entra al país), ya no tendrás que pagar impuestos por ellas. La única excepción es que tú, como dueño, decidas usar los pedazos o restos que quedaron para meterlos a otro proceso de importación o exportación legal. En ese caso, sí tendrías que cumplir con los pagos y trámites de ese nuevo trámite.
Texto oficial
ARTICULO 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.