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Ley
LEY Aduanera
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para guardar mercancías en un almacén de la aduana, tienes obligaciones extra además de las que ya te pidieron al darte el permiso. Debes recibir, cuidar y guardar todo lo que te mande la aduana, y dejar que los inspectores aduaneros, con una orden por escrito, supervisen el almacén. Tienes que seguir las medidas de seguridad que te indiquen, mantener intactos los candados o sellos que ponga la aduana, y devolver los contenedores vacíos de bienes abandonados sin cobrar por guardarlos. También debes entregar en máximo 10 días las mercancías que el gobierno embargue o se quede, y cuando alguien venga a recoger sus cosas, primero checa que los papeles coincidan con el sistema de aduanas y que esté pagado todo. Si detectas que no coinciden los datos o falta el pago, avisa de inmediato y retén los documentos.

Texto oficial

ARTICULO 26. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva: Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002 l. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana. II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén. llI. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados. V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores. Fracción reformada DOF 01-01-2002, 30-12-2002 VI. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma, dentro de un plazo máximo de diez días contado a partir de la autorización o solicitud respectiva. Fracción reformada DOF 09-12-2013 VII. Entregar las mercancías que tengan almacenadas, una vez que constaten que los datos del pedimento proporcionado coincidan con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca además la consignación de pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias determinadas. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Tratándose de operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la constatación se realizará considerando los datos contenidos en el aviso consolidado proporcionado, con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca el número de pedimento consolidado. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 22 de 220 En la entrega de mercancías en contenedores, además se deberán constatar los datos relativos al contenedor con las características del mismo. Fracción reformada DOF 01-01-2002, 09-12-2013 VIII. Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la constatación de los datos asentados en los pedimentos o en el aviso consolidado a que se refiere la fracción anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden. En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les hubieren sido presentados para retirar la mercancía. Fracción reformada DOF 01-01-2002, 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 21) ↗

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