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Ley
LEY Aduanera
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tus productos están guardados en la aduana (el lugar donde revisan lo que entra o sale del país), pueden hacerles revisión, tomar muestras o cuidarlos, siempre y cuando no los dañen ni cambien el valor que se usa para calcular impuestos. Si la autoridad de aduanas autoriza tomar muestras, vas a tener que pagar los impuestos y cuotas que correspondan por esas muestras. También, mientras tus mercancías están ahí, puedes pedir servicios como almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, poner etiquetas, marcas o leyendas de información comercial. La aduana va a tomar las medidas necesarias para proteger tanto el dinero del fisco (los impuestos que se deben cobrar) como tus propios productos. Además, si tus mercancías están guardadas en un almacén fiscal (un lugar controlado por la aduana), puedes cambiarlas a un régimen especial llamado "recinto fiscalizado estratégico" sin necesidad de sacarlas de donde están, siempre y cuando sigas las reglas que ponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Texto oficial

ARTICULO 25. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan. Asimismo, tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial. Para estos efectos, las autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado, podrán ser destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin que sea necesario retirarlas del almacén en que se encuentren en depósito ante la aduana, cumpliendo con los lineamientos de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Párrafo adicionado DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 21) ↗

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