Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/24
Ley
LEY Aduanera
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vienes del extranjero y solo estás de paso por México (en avión o por carretera), puedes dejar tus maletas o mercancías guardadas en la aduana mientras tanto. No importa si no vas a declarar oficialmente que las vas a vender, regalar o usar aquí en el país. Es como un "guardarropa" de la aduana para que no tengas que cargar con tus cosas durante tu escala o tránsito.

Texto oficial

ARTICULO 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero. Artículo reformado DOF 31-12-1998 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 21 de 220

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.