- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vienes del extranjero y solo estás de paso por México (en avión o por carretera), puedes dejar tus maletas o mercancías guardadas en la aduana mientras tanto. No importa si no vas a declarar oficialmente que las vas a vender, regalar o usar aquí en el país. Es como un "guardarropa" de la aduana para que no tengas que cargar con tus cosas durante tu escala o tránsito.
Texto oficial
ARTICULO 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero. Artículo reformado DOF 31-12-1998 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 21 de 220
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