- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando compres algo del extranjero (importación) o vendas algo a otro país (exportación), vas a tener que pagar impuestos. El primer impuesto es el de importación, que se calcula según la tarifa que marca la ley. El segundo es el de exportación, y también se cobra con base en lo que dice la ley. En pocas palabras, si traes mercancía de fuera o mandas productos al extranjero, el gobierno te cobrará un impuesto fijado por las reglas oficiales.
Texto oficial
ARTICULO 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior: l. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. Il. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.