- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si metes mercancía a México o la sacas del país, tienes que pagar los impuestos de comercio exterior y cumplir con todas las reglas y permisos que pida el gobierno, aunque estés en un programa que te devuelva o difiera esos impuestos. Esto aplica para cualquier persona, negocio, gobierno, escuela pública, organización de caridad o cooperativa, incluso si otras leyes digan que están exentos de pagar impuestos federales. También tienes que pagar las cuotas extra (llamadas cuotas compensatorias) que ponga la Secretaría de Economía cuando tu mercancía esté en ciertos regímenes aduaneros que ella decida. Si tu mercancía tiene cuota compensatoria pero la metes para usarla en los regímenes especiales que marca la ley y no te toca pagarla, igual debes calcular cuánto deberías pagar según las reglas de esta ley. Se asume que quien mete o saca la mercancía es el dueño, el que la tiene, el que la envía o recibe, o la persona que autorizó esos trámites.
Texto oficial
ARTICULO 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III, 110 y 135-B, fracción I de esta Ley. Párrafo reformado DOF 19-11-2025 La Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior, no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos. Párrafo reformado DOF 19-11-2025 Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias en aquellos regímenes aduaneros que determine la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, a través de las disposiciones que para tales efectos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, cuando se destinen a los regímenes señalados en el artículo 90, apartados B, fracción I, C, E y F de esta Ley, y de conformidad con el párrafo anterior no se esté obligado al pago de las cuotas compensatorias, se deberá determinar el monto a pagar de las mismas de conformidad con lo previsto en esta Ley. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 35 de 220 Para efectos de lo previsto en esta Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas. Se presume, salvo prueba en contrario, que la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías, se realiza por: I. El propietario, poseedor o el tenedor de las mercancías. II. El remitente en exportación o el destinatario en importación. III. El mandante, por los actos que haya autorizado. Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018
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