- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre quiénes son "responsables solidarios", que significa que varias personas pueden ser obligadas a pagar los impuestos y cuotas que se generan al meter o sacar mercancías del país. Por ejemplo, los apoderados o representantes legales son responsables por los actos que hagan personalmente en su encargo. También los agentes aduanales y las agencias de aduanas, así como sus empleados autorizados, tienen que pagar si no cumplen con sus obligaciones en las operaciones de comercio exterior. Además, los socios de una agencia aduanal también responden con su parte del capital de la agencia si esta no tiene suficiente dinero para cubrir los impuestos que deba.
Texto oficial
ARTICULO 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación: I. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato. II. Los agentes aduanales y las agencias aduanales, así como los mandatarios autorizados por éstos, por los que se originen con motivo de las operaciones aduaneras en las que intervengan personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados. Párrafo reformado DOF 19-11-2025 Los agentes aduanales socios de la agencia aduanal serán responsables solidarios por el pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones que correspondan y de las cuotas compensatorias, en relación con las operaciones aduaneras realizadas por la agencia aduanal. Párrafo reformado DOF 19-11-2025 Los socios de la agencia aduanal, son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la agencia aduanal, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que dicha responsabilidad exceda de la participación que tengan en el capital social de la agencia durante el periodo o a la fecha de que se trate. Esa responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida. Fracción reformada DOF 01-01-2002, 25-06-2018 Ill. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el
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