- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando viajes al extranjero y entres o salgas de México, tienes que declarar si llevas mercancías además de tu equipaje normal. Después de pagar los impuestos que correspondan, debes pasar tus cosas por una máquina automática de selección en la aduana. Esa máquina decide si te van a revisar el equipaje o no. El SAT puede decir en qué casos no necesitas llenar un formulario ni usar la máquina, pero eso no impide que los agentes aduaneros te inspeccionen y te multen si no cumples las reglas.
Texto oficial
ARTICULO 50. En las importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros, se estará a lo siguiente. Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 34 de 220 procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta Ley y en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los pasajeros presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y activarán el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas, conforme a lo señalado en el artículo 43 de la presente Ley. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas, los supuestos en que no será necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, ni la activación del mecanismo de selección automatizado; sin que lo anterior limite las facultades de inspección, revisión, vigilancia y comprobación de las autoridades aduaneras, así como tampoco la imposición de las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones que regulan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional. Párrafo adicionado DOF 25-06-2018 Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013 Título Tercero Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior Capítulo I Hechos gravados, contribuyentes y responsables
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.