- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 49 bis
Artículo 49 bis de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algún acuerdo internacional que México haya firmado y que permita obtener una resolución o criterio anticipado (es decir, una respuesta oficial de la autoridad antes de hacer un trámite fiscal), ese asunto se debe gestionar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para hacerlo, tienes que cumplir con los requisitos y condiciones que el SAT ponga en sus reglas. Básicamente, si quieres usar un beneficio de un tratado internacional, debes seguir el procedimiento que marque el SAT.
Texto oficial
ARTICULO 49 bis. Las resoluciones o criterios anticipados previstos en los tratados internacionales de los que México sea Parte, se tramitarán ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos y condiciones que se establezcan mediante reglas. Artículo adicionado DOF 19-11-2025
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