Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/49
Ley
LEY Aduanera
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado de la ley el 31 de diciembre de 1998. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no debes preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe. Sólo tienes que revisar las leyes que están vigentes.

Texto oficial

ARTICULO 49. (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-12-1998

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.