- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades de aduanas, al revisar tus declaraciones o documentos electrónicos, al inspeccionar o verificar tus mercancías, encuentran algo irregular, lo tienen que anotar en un documento oficial levantado especialmente para eso. Ese documento se hace siguiendo un procedimiento específico que está explicado en los artículos 150 a 153 de esta misma Ley. En pocas palabras, cualquier fallo detectado queda registrado por escrito para que no haya duda de lo que pasó.
Texto oficial
ARTICULO 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante las mismas; del reconocimiento aduanero; de la inspección o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley. Artículo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.