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Ley
LEY Aduanera
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades de aduanas, al revisar tus declaraciones o documentos electrónicos, al inspeccionar o verificar tus mercancías, encuentran algo irregular, lo tienen que anotar en un documento oficial levantado especialmente para eso. Ese documento se hace siguiendo un procedimiento específico que está explicado en los artículos 150 a 153 de esta misma Ley. En pocas palabras, cualquier fallo detectado queda registrado por escrito para que no haya duda de lo que pasó.

Texto oficial

ARTICULO 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante las mismas; del reconocimiento aduanero; de la inspección o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley. Artículo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 32) ↗

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