- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras mercancía del extranjero a un familiar o a una empresa con la que tengas algún lazo especial (como ser socio), la aduana puede dudar del precio que pusiste. Para que acepten ese precio, debes demostrar que es muy parecido a alguno de estos tres casos: 1) el precio de venta de productos iguales o similares a compradores que no tengan vínculos con el vendedor, 2) el valor que la aduana ya le puso a esos productos según otras reglas, o 3) un valor calculado de otra forma también prevista en la ley. Al comparar, hay que tomar en cuenta diferencias como la cantidad comprada o los costos extra que el vendedor solo te cobre a ti por ser su conocido. La Secretaría de Hacienda dirá más adelante cómo medir si un precio se “aproxima mucho” a otro.
Texto oficial
ARTICULO 70. En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio: I. El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a importadores no vinculados con el vendedor, para ser exportadas con destino a territorio nacional. II. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado en los términos del artículo 74 de esta Ley. III. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley. En la aplicación de los criterios anteriores, deberán tenerse en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el artículo 65 de esta Ley y los costos que soporte el vendedor en las ventas a importadores no vinculados con él, y que no soporte en las ventas a importadores con los que tiene vinculación. La Secretaría establecerá mediante reglas, los criterios conforme a los cuales se determinará que un valor se aproxima mucho a otro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.