- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa le vende algo a otra empresa que es de su mismo dueño o grupo, los de aduanas revisan si el precio que pusieron es real o lo bajaron a propósito para pagar menos impuestos. Si logran demostrar que el precio es el mismo que le cobrarían a cualquier otro cliente que no sea de su familia empresarial, entonces ese precio sí se acepta. También se acepta si con ese precio la empresa cubre todos sus gastos y saca una ganancia parecida a la que tiene normalmente en otras ventas de productos similares.
Texto oficial
ARTICULO 69. En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 49 de 220 Para los efectos de este artículo, se considerará que la vinculación no ha influido en el precio, cuando se demuestre que: I. El precio se ajustó conforme a las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él. II. Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.