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Ley
LEY Aduanera
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta ley habla de "vinculación entre personas" se refiere a que están conectadas de alguna manera importante. Por ejemplo, si una es el jefe o tiene un puesto importante en la empresa de la otra. También aplica si son socios reconocidos legalmente en un negocio, o si una es el patrón y la otra el trabajador. Otra forma de estar vinculados es que una persona tenga, directa o indirectamente, el 5% o más de las acciones o derechos de voto de ambas empresas. También cuentan los casos donde una persona controla a la otra, o ambas dependen de un mismo controlador, o juntas controlan a una tercera persona. Finalmente, se consideran vinculados si son de la misma familia, como papás, hermanos o hijos.

Texto oficial

ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIll. Si son de la misma familia.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 48) ↗

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