- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta ley habla de "vinculación entre personas" se refiere a que están conectadas de alguna manera importante. Por ejemplo, si una es el jefe o tiene un puesto importante en la empresa de la otra. También aplica si son socios reconocidos legalmente en un negocio, o si una es el patrón y la otra el trabajador. Otra forma de estar vinculados es que una persona tenga, directa o indirectamente, el 5% o más de las acciones o derechos de voto de ambas empresas. También cuentan los casos donde una persona controla a la otra, o ambas dependen de un mismo controlador, o juntas controlan a una tercera persona. Finalmente, se consideran vinculados si son de la misma familia, como papás, hermanos o hijos.
Texto oficial
ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIll. Si son de la misma familia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.