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Ley
LEY Aduanera
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras mercancía del extranjero, el precio que pagas por ella (el valor de transacción) se usa para calcular los impuestos de importación, pero solo si se cumplen estas condiciones: que no haya restricciones para que puedas vender o usar los productos, a menos que sean por leyes mexicanas o límites de zona; que el precio no dependa de condiciones raras que no se puedan calcular; que el vendedor no reciba parte de las ganancias de lo que vendas después; y que no tengas parentesco o sociedad con el vendedor, o si lo tienes, que eso no haya inflado el precio. Si no se cumple alguna de estas reglas, se usará otro método del artículo 71 de esta misma Ley para fijar los impuestos.

Texto oficial

ARTICULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias: l. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes: a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional. b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías. c) Las que no afecten el valor de las mercancías. Il. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar. III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley. IV. Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o que en caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de transacción. En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en las fracciones anteriores, para determinar la base gravable del impuesto general de importación, deberá estarse a lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 48) ↗

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