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Ley
LEY Aduanera
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo calcular el impuesto de importación cuando no se puede usar el precio de compra normal de los productos que traes del extranjero. Si no hay una factura de compra-venta clara o no se puede aplicar la regla general, entonces tienes que usar estos métodos en orden, uno tras otro, hasta encontrar el que funcione. Primero intenta con el valor de mercancías idénticas (productos exactamente iguales), luego con mercancías similares (parecidas), después con el precio de venta en México, o con un valor reconstruido (sumando costos de producción y gastos). Si ninguno de estos sirve, se usa un método final especial. Como excepción, tú como importador puedes decidir cambiar el orden entre el tercer y cuarto método si te conviene más.

Texto oficial

ARTICULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión: I. Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en el artículo 72 de esta Ley. II. Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en el artículo 73 de esta Ley. III. Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo 74 de esta Ley. IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme a lo establecido en el artículo 77 de esta Ley. V. Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta Ley. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 50 de 220 Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo el orden de aplicación de los métodos para la determinación del valor en aduana de las mercancías, previstos en las fracciones lll y lV de este artículo, se podrá invertir a elección del importador.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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