- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo se puede cancelar un permiso especial para importar mercancías. En la primera parte, dice que el permiso se cancela si el negocio ya no está en la zona donde le tocaba operar o si hace algo que la ley diga que es motivo de cancelación. La siguiente parte menciona que hay permisos temporales para exposiciones internacionales. Luego, explica que las empresas automotrices pueden tener un permiso especial para armar y fabricar carros, pero deben cumplir reglas que ponga el SAT y llevar controles que esa misma autoridad exija. Por último, si sacan del país los carros que armaron, tienen que pagar impuestos de importación y, si aplica, cuotas extra por competencia desleal.
Texto oficial
Artículo 144-A de esta Ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización. Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 31-12-2000, 02-02-2006 II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 31-12-1998 III. Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías. IV. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán mantener los controles que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 25-06-2018 Cuando se extraigan los productos resultantes de los procesos de ensamble y fabricación de vehículos para su retorno al extranjero, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables. Párrafo adicionado DOF 31-12-2000 Fracción adicionada DOF 30-12-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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