- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 143 dice qué puede hacer el Presidente de México (el Poder Ejecutivo Federal) en temas de aduanas. Primero, puede crear o quitar aduanas en fronteras, ciudades del interior del país o aeropuertos y puertos, y también decidir dónde van a estar y qué van a hacer. Segundo, puede cerrar temporalmente las oficinas de aduanas cuando sea necesario para proteger los intereses del país, por el tiempo que considere adecuado. La tercera parte ya no existe porque fue eliminada en 2013. Por último, puede crear o desaparecer las llamadas “regiones fronterizas”, que son zonas especiales cerca de la frontera.
Texto oficial
ARTICULO 143. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera: l. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones. II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación. III. (Se deroga). Fracción derogada DOF 09-12-2013 IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.