- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre dos situaciones relacionadas con la importación de cosas sin pagar impuestos. Primero, la gente que vive en la franja fronteriza de México puede consumir productos especiales que vienen del extranjero. Segundo, si alguien vivió más de un año en esa zona y se muda a otra parte del país, las autoridades le pueden permitir llevar su menaje de casa (muebles, electrodomésticos, etc.) sin pagar el impuesto de importación, siempre que haya comprado esas cosas por lo menos seis meses antes de mudarse.
Texto oficial
ARTICULO 142. Las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de esta Ley, podrán ser consumidas por los habitantes de las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza. Las autoridades aduaneras podrán autorizar a residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, la internación de su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos. Título Sexto Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales Capítulo Unico
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.