- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los barcos pueden cargar mercancía extranjera en la frontera sin pagar impuestos, pero solo si cumplen con ciertas condiciones. Si el barco se va a otro puerto dentro de México que no esté en la zona fronteriza, los agentes de aduanas lo van a revisar. La revisión es para asegurarse de que solo lleve lo necesario para llegar al siguiente puerto, sin cargar producto extra para venderlo. En otras palabras, la mercancía libre de impuestos solo es para que el barco pueda seguir su viaje, no para comerciar con ella dentro del país.
Texto oficial
ARTICULO 141. El aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizadas en la región fronteriza, se permitirá sin el pago de los impuestos al comercio exterior en los términos del artículo 61, fracción IV de esta Ley, pero si se dirigen a otros puertos nacionales fuera de la región fronteriza serán inspeccionadas por las autoridades aduaneras, con el objeto de que el citado aprovisionamiento sólo incluya los elementos necesarios para llegar al próximo puerto de escala.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.