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Ley
LEY Aduanera
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a poner puntos de revisión cerca de los límites de la zona fronteriza para que los pasajeros y las mercancías que vengan de ahí puedan entrar al resto del país. Las mercancías que se van a llevar al interior y que lleguen por la zona fronteriza deben viajar en las mismas cajas o remolques en que se presentaron para su revisión, y no se pueden romper los sellos o marcas de control. Esto no aplica cuando se necesiten maniobras para juntar o separar mercancías, o en otros casos que la misma Secretaría diga.

Texto oficial

ARTICULO 140. La Secretaría establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronteriza, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional. Las mercancías destinadas al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronteriza, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 97 de 220 presentadas para su despacho, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control que se exijan para éste. Lo anterior no será aplicable tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías, así como en los demás casos que establezca la Secretaría mediante reglas. Párrafo reformado DOF 30-12-1996

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 96) ↗

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