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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/139
Ley
LEY Aduanera
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres reenviar mercancías (mandarlas a otro lugar), además de cumplir con los requisitos del artículo 36-A, debes hacer lo siguiente: pagar cualquier diferencia del impuesto de importación y otros impuestos que toque cubrir según las leyes aplicables. También tienes que cumplir con las reglas y restricciones que no tienen que ver con aranceles (como permisos o normas sanitarias) que se exigen para importar productos al resto del país.

Texto oficial

ARTICULO 139. Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 36-A de esta Ley, con los siguientes: Párrafo reformado DOF 09-12-2013 I. Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos. II. Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del territorio nacional.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.