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Ley
LEY Aduanera
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 habla de la "reexpedición", que básicamente significa mover mercancías del extranjero que ya entraron a la zona fronteriza hacia el resto de México. Puedes hacer esto en tres situaciones: primero, si las mercancías se importaron de manera temporal o definitiva a la frontera, y si fueron definitivas, ya pagaste los impuestos que aplican en todo el país. Segundo, si esas mercancías se procesaron o transformaron en la frontera, como armar un producto. Tercero, si las metes temporalmente al resto de México solo para repararlas, transformarlas o elaborarlas, y luego las regresas a la frontera.

Texto oficial

ARTICULO 138. Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos: I. Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región fronteriza, y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país. II. Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza. III. Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.