- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas o realizas cualquier actividad dentro de una aduana (llamada recinto fiscal o fiscalizado), tienes la obligación de traer siempre puesto un gafete o algún otro distintivo que te identifique. Las reglas sobre cómo debe ser ese gafete las pone el SAT. Solo las personas que la autoridad aduanera haya autorizado pueden entrar a esos lugares; si alguien entra sin permiso, la autoridad puede tomar medidas como las que están en el artículo 40 del Código Fiscal, que básicamente son sanciones. Además, la Agencia Nacional de Aduanas puede darte un gafete electrónico, pero para obtenerlo tienes que pagar 270 pesos, y ese dinero se usa para mejorar las instalaciones de las aduanas en el país.
Texto oficial
ARTICULO 17. Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 25-06-2018 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 18 de 220 Sólo podrán ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades aduaneras. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este párrafo, dichas autoridades procederán a realizar los actos a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero, por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $270.00, mismo que será destinado a la Agencia Nacional de Aduanas de México para el mejoramiento de la infraestructura aduanera del país. Párrafo adicionado DOF 25-06-2018. Reformado DOF 06-11-2020 Cantidad del párrafo actualizada DOF 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 Párrafo reformado DOF 19-11-2025
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