- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la aduana puede hacer revisiones y verificaciones a cualquier hora del día y cualquier día del año, sin importar si es fin de semana o día festivo. No hay descanso para ellos. Pero para lo que dice el artículo 10 (que habla de plazos o tiempos que tienes para hacer trámites), solo cuentan los días y horas que la Secretaría de Hacienda defina como "hábiles" en sus reglas. En resumen: para revisarte, siempre están disponibles; para que tú hagas algo, solo en los horarios que ellos digan.
Texto oficial
ARTICULO 18. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo 10 de esta Ley, se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.