Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/19
Ley
LEY Aduanera
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa necesitan hacer trámites de aduana fuera del horario normal o en un lugar diferente al autorizado, pueden pedirle permiso a las autoridades aduaneras. Ellas pueden aceptar si tú se lo solicitas, pero solo si cumples con los requisitos que ponga el SAT. Básicamente, puedes agendar servicios aduaneros en días festivos, fines de semana o en otra dirección, siempre y cuando sigas las reglas que indique el SAT.

Texto oficial

ARTICULO 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, así como los demás del despacho sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Artículo reformado DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.