Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/16-D
Ley
LEY Aduanera
Artículo
16-D

Artículo 16-D de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede dar permiso a empresas para hacer o traer del extranjero candados oficiales o electrónicos que se usan en vehículos y contenedores de mercancías que pasan por la aduana. Para obtener ese permiso, la empresa debe demostrar que tiene dinero, capacidad técnica y administrativa, y que está al corriente con sus impuestos, además de pagar una cuota y cumplir con lo que pida el SAT. No se puede dar permiso a importadores, exportadores, agentes aduanales o agencias aduanales. El permiso dura hasta 5 años y se puede renovar por otros 5 si pides la renovación en los últimos 3 meses antes de que venza, pagas y sigues cumpliendo los requisitos. Las empresas que tengan el permiso deben mantener los controles y condiciones técnicas que marque el SAT, y tener una computadora conectada al sistema electrónico de aduanas.

Texto oficial

ARTICULO 16-D. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a personas morales, para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías materia del despacho aduanero. Para obtener la autorización las personas morales deberán acreditar su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus socios y accionistas, y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como efectuar el pago por el otorgamiento de la autorización y cumplir con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. En ningún caso se podrá expedir autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal. Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de cinco años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres meses previos al vencimiento de la autorización, se efectúe el pago correspondiente y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. Las personas morales que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley, mantener los medios de control y las condiciones técnicas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para la fabricación o importación de los candados oficiales o electrónicos, y contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero de dicho órgano administrativo desconcentrado. Artículo adicionado DOF 25-06-2018

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.