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Ley
LEY Aduanera
Artículo
59-A

Artículo 59-A de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a meter o sacar mercancía de México para un trámite de aduana, estás obligado a enviar por internet a las autoridades aduaneras los datos del valor de lo que traes, y también otra información de su venta si aplica, antes de que te autoricen el paso. Esto se hace según las reglas que ponga el SAT, y el envío se considera completo hasta que recibas un acuse de confirmación del sistema electrónico de aduanas. Ese acuse lo tienes que declarar en tu pedimento de aduana, como lo pide el artículo 36 de esta ley y otras reglas aplicables.

Texto oficial

ARTICULO 59-A. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 40) ↗

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