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Ley
LEY Aduanera
Artículo
59-B

Artículo 59-B de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a meter mercancías al país por tu cuenta, sin ayuda de una agencia aduanal, tienes que cumplir con varias obligaciones. Primero, debes pedirle al SAT un número de autorización para poder enviar tus documentos por internet. También tienes que enviarles información estadística de tus pedidos, usar tu firma electrónica o sello digital, y contar con el equipo necesario para hacer todo por el sistema aduanero. Además, debes poner candados oficiales en tus transportes, declarar bajo protesta de decir verdad qué traes, y aceptar que las autoridades aduaneras te hagan visitas para revisar que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTICULO 59-B. Quienes promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de una agencia aduanal o agente aduanal, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento, con las siguientes: Párrafo reformado DOF 25-06-2018 I. Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento, se les asigne un número de autorización con la finalidad de que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 41 de 220 II. Transmitir al sistema electrónico aduanero en la forma y periodicidad que el Servicio de Administración Tributaria determine en reglas, la información estadística de los pedimentos. III. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico aduanero y su firma electrónica avanzada o sello digital, o bien, con el medio tecnológico de identificación que corresponda. Fracción reformada DOF 25-06-2018 IV. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría. V. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías de los despachos aduaneros que realicen, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquieran de los fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere realizado. Así como manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado, el número de candado oficial o electrónico utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho realice. VI. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente. VII. Declarar, bajo protesta de decir verdad la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema electrónico aduanero. VIII. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones fiscales y aduaneras, o para investigaciones determinadas. Artículo adicionado DOF 09-12-2013 CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones Capítulo reformado DOF 31-12-2000 SECCION PRIMERA Afectación de las mercancías Sección adicionada DOF 31-12-2000

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 40) ↗

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