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Ley
LEY Aduanera
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si traes mercancías del extranjero o las mandas fuera del país, esas mercancías quedan "garantizando" el pago de cualquier impuesto o deuda que se genere por meterlas o sacarlas del país. Esto significa que, hasta que no pagues lo que debes, la aduana puede retener o embargar tus cosas. También aplica para el transporte que uses (como camiones o autos): si no pagas los impuestos o cuotas correspondientes, el vehículo puede ser embargado, sobre todo si el dueño o el chofer no cumple con lo que marca la ley de aduanas. En pocas palabras, lo que importas o exportas queda como "prenda" hasta que liquides todos los cargos fiscales.

Texto oficial

ARTICULO 60. Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional. En los casos previstos por esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos. Los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones causadas por la entrada o salida del territorio nacional, y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada a territorio nacional, de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley. SECCION SEGUNDA Exenciones LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 42 de 220 Sección adicionada DOF 31-12-2000

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 41) ↗

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