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Ley
LEY Aduanera
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de aduanas es la que decide cuánto tienes que pagar de impuestos cuando mandas o recibes paquetes por correo, ya sea que los estés importando (trayendo al país) o exportando (enviando fuera). También puede aplicar cuotas compensatorias, que son impuestos extra para proteger productos mexicanos. Pero si tú prefieres, puedes pedir que tú mismo, un agente aduanal o una agencia de aduanas se encarguen de calcular esos pagos. En pocas palabras, el artículo te da la opción de que no sea el gobierno quien calcule todo, sino alguien de tu confianza.

Texto oficial

ARTICULO 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 El interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, o por conducto de la agencia aduanal o del agente aduanal. Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 Reforma DOF 31-12-1998: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 56) ↗

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