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Ley
LEY Aduanera
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando importes o exportes mercancías, tú o tu agente aduanal deben calcular los impuestos y cuotas que hay que pagar. Para esto, tienen que declarar por escrito, bajo protesta de decir verdad (como si fuera un juramento), cierta información en el pedimento o documento oficial de aduanas. Esa información incluye: la descripción, estado y origen de la mercancía; su valor en aduana y cómo lo calcularon; el código arancelario (un número que identifica el producto); y el monto exacto de los impuestos de importación o exportación y las cuotas compensatorias (que son cargos extra por competencia desleal).

Texto oficial

ARTICULO 81. Los importadores y exportadores, las agencias aduanales o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán, bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento aduanero de que se trate, respecto de las mercancías, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 25-06-2018 I. Su descripción, estado y origen. II. Su valor en aduana, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 56 de 220 III. Su clasificación arancelaria y el número de identificación comercial. Fracción reformada DOF 01-07-2020 IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de su importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias. Artículo reformado DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 55) ↗

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