- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los importadores y exportadores deben pagar sus impuestos (contribuciones) justo cuando entreguen su documento de importación o exportación (pedimento) en las oficinas de aduana, antes de que la computadora del sistema decida si revisará o no su carga. El pago se puede hacer con los métodos que la Secretaría de Hacienda autorice en sus reglas. Pagar no te libera de cumplir con otras obligaciones, como permisos o restricciones que no tengan que ver con impuestos. Si tus mercancías están guardadas en la aduana, tienes hasta un mes después de depositarlas para pagar (o dos meses si es por barco en aduanas marítimas), o te cobrarán recargos y ajustes por inflación desde el día siguiente del plazo. También puedes pagar antes de lo normal, pero cuidado: si pagas por adelantado, debes presentar la mercancía en la aduana y pasar por la selección automatizada en máximo 3 días (20 días si es por tren), o de lo contrario las reglas y tasas que aplican serán las del día que realmente presentes la carga.
Texto oficial
ARTICULO 83. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y hasta que los mismos se paguen. Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta Ley, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días. Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 25-06-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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