- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si importas o exportas mercancías a través de tuberías o cables (como petróleo, gas o electricidad), tienes que mandar el pedimento (el documento con la información del producto) por el sistema electrónico de la aduana. El plazo para hacerlo es a más tardar el día 6 del mes siguiente al que hiciste la importación o exportación. Esto aplica según lo que dice el artículo 36 de esta misma Ley. Es como si entregaras el reporte de lo que moviste durante el mes a más tardar el sexto día del mes que sigue.
Texto oficial
ARTICULO 84. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate, acorde con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-12-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.