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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/84
Ley
LEY Aduanera
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si importas o exportas mercancías a través de tuberías o cables (como petróleo, gas o electricidad), tienes que mandar el pedimento (el documento con la información del producto) por el sistema electrónico de la aduana. El plazo para hacerlo es a más tardar el día 6 del mes siguiente al que hiciste la importación o exportación. Esto aplica según lo que dice el artículo 36 de esta misma Ley. Es como si entregaras el reporte de lo que moviste durante el mes a más tardar el sexto día del mes que sigue.

Texto oficial

ARTICULO 84. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate, acorde con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 56) ↗

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