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Ley
LEY Aduanera
Artículo
84-A

Artículo 84-A de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cuentas de garantía son como un tipo especial de cuenta de banco donde las empresas que importan o exportan productos dejan dinero para asegurar que van a pagar los impuestos o cuotas que se generen por esas operaciones. El Servicio de Administración Tributaria (el SAT) decide qué bancos pueden manejar estas cuentas. Ese dinero también puede usarse para pagar deudas que la autoridad aduanera les haya fijado a los importadores o exportadores. Básicamente, sirven como un respaldo por si deben pagar algo relacionado con el comercio exterior.

Texto oficial

ARTICULO 84-A. Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley, así como los créditos fiscales determinados por la autoridad aduanera. Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 01-01-2002, 09-12-2013 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 57 de 220

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 56) ↗

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