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Ley
LEY Aduanera
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 dice que la importación definitiva es cuando traes mercancías de otro país a México para que se queden aquí para siempre, sin límite de tiempo. Es decir, una vez que entran legalmente, ya no tienen que regresar al extranjero ni se considera que están de paso. Esto aplica a cualquier producto o cosa que compres del extranjero y traigas al país con la intención de usarlo, venderlo o tenerlo aquí sin fecha de salida.

Texto oficial

ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.