- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 96 dice que la importación definitiva es cuando traes mercancías de otro país a México para que se queden aquí para siempre, sin límite de tiempo. Es decir, una vez que entran legalmente, ya no tienen que regresar al extranjero ni se considera que están de paso. Esto aplica a cualquier producto o cosa que compres del extranjero y traigas al país con la intención de usarlo, venderlo o tenerlo aquí sin fecha de salida.
Texto oficial
ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.