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Ley
LEY Aduanera
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trajiste mercancía a México de manera definitiva (ya pagaste todo lo necesario para que se quede), puedes regresarla al extranjero sin pagar el impuesto de exportación en un plazo de hasta tres meses después de haberla sacado de la aduana. Si son máquinas o equipos, el plazo se extiende a seis meses, pero solo si demuestras a las autoridades aduaneras que los productos salieron defectuosos o no eran exactamente lo que acordaste. El objetivo de devolverlos es reemplazarlos por otros iguales que sí estén en buen estado o sean los correctos. Las mercancías nuevas tienen que llegar a México en un plazo máximo de seis meses desde que regresaste las defectuosas, y solo pagarás la diferencia de impuestos si el producto de reemplazo genera un impuesto de importación más alto; si no llegan a tiempo o no son equivalentes, pagarás todo el impuesto y te harán acreedor a multas.

Texto oficial

ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas. Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998 El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas. Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley. Se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas en casos excepcionalmente similares a los previstos o la prórroga de los plazos que esta disposición establece, cuando existan causas debidamente justificadas. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 64 de 220

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 63) ↗

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