- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto quiere decir que cuando ya tienes aprobado tu trámite de importación o exportación de forma definitiva, estás obligado a pagar los impuestos que marca la ley para el comercio exterior. También, si aplica, tienes que cubrir las cuotas compensatorias, que son un tipo de multa o impuesto extra que se cobra a ciertos productos para proteger la industria nacional. Además, debes cumplir con otras reglas que no son impuestos, como permisos o restricciones para pasar ciertos productos por la aduana. En resumen, si sacas tu mercancía de forma definitiva, tienes que pagar todo lo que te toque y seguir las reglas que te pidan.
Texto oficial
ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. Artículo reformado DOF 09-12-2013 Sección Primera De importación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.