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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/57
Ley
LEY Aduanera
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del código fiscal dice que, si sacas mercancías del mar o de la zona económica exclusiva de México (como pescado o minerales) sin tener los permisos necesarios, el gobierno va a considerar que ya las exportaste desde el momento en que te las encuentran. En otras palabras, aunque todavía estés en el mar o en la costa, para ellos es como si ya hubieras sacado los productos del país. Esto aplica solo si no tienes las concesiones o autorizaciones para explotar esos recursos. Así que, si te cachan con algo ilegal del mar, te van a tratar como si ya lo hubieras exportado, aunque todavía no lo hayas movido a otro país.

Texto oficial

ARTICULO 57. Se presume realizada la exportación de mercancías procedentes del mar territorial o de la zona económica exclusiva adyacente al mismo, en el momento en que sean descubiertas, si fueron extraídas o capturadas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 37) ↗

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