- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del código fiscal dice que, si sacas mercancías del mar o de la zona económica exclusiva de México (como pescado o minerales) sin tener los permisos necesarios, el gobierno va a considerar que ya las exportaste desde el momento en que te las encuentran. En otras palabras, aunque todavía estés en el mar o en la costa, para ellos es como si ya hubieras sacado los productos del país. Esto aplica solo si no tienes las concesiones o autorizaciones para explotar esos recursos. Así que, si te cachan con algo ilegal del mar, te van a tratar como si ya lo hubieras exportado, aunque todavía no lo hayas movido a otro país.
Texto oficial
ARTICULO 57. Se presume realizada la exportación de mercancías procedentes del mar territorial o de la zona económica exclusiva adyacente al mismo, en el momento en que sean descubiertas, si fueron extraídas o capturadas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.