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Ley
LEY Aduanera
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras llevar mercancías extranjeras de la zona fronteriza al resto del país, los impuestos se calculan tomando el precio que tenían cuando entraron por primera vez a la frontera (según el artículo 56), y ese valor se actualiza con la inflación usando la fórmula del artículo 17-A del Código Fiscal. Si esas mercancías se transformaron o procesaron en la frontera, aplican reglas especiales: - Si el producto final tiene un código arancelario (un número que identifica el tipo de producto) diferente al de las materias primas usadas, entonces no aplica la regla anterior. En ese caso, los impuestos se pagan hasta el momento en que sacas el producto de la frontera, tomando solo el valor de los materiales extranjeros que se usaron, pero usando el código del producto terminado. - Si los materiales extranjeros se pueden identificar en el producto final, tú puedes elegir entre pagar los impuestos como dice el primer párrafo (con el valor actualizado desde su entrada) o como dice la regla anterior. Para permisos no relacionados con impuestos (como reglas sanitarias o de seguridad), aplican las que estén vigentes en el momento en que saques la mercancía de la frontera, excepto si se trata de cuotas compensatorias (impuestos extra por competencia desleal). Si llevas mercancías usadas al resto del país que originalmente entraron como nuevas a la frontera, no necesitas un permiso especial, siempre y cuando puedas comprobar que así fue. Esta excepción no aplica si el producto usado requirió permiso para entrar al resto del país, pero no lo necesitaba para entrar a la frontera.

Texto oficial

ARTICULO 58.- Para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, las contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las mercancías en la fecha en que se hubieran dado los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, y se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Tratándose de mercancías que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en dicha franja o región, se estará a lo siguiente: l. Cuando al producto terminado le corresponda una fracción arancelaria y un número de identificación comercial diferente a las mercancías de procedencia extranjera empleadas o incorporadas en los procesos de elaboración o transformación, no le será aplicable el primer párrafo de este artículo. En este caso, las contribuciones se determinarán al LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 38 de 220 momento de la reexpedición, considerando únicamente el valor en aduana de las mercancías extranjeras empleadas e incorporadas, así como la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial del producto terminado. Fracción reformada DOF 01-07-2020 ll. Cuando las mercancías incorporadas al producto terminado puedan ser identificadas, el importador podrá optar por pagar los impuestos conforme a lo dispuesto en el primer párrafo o a lo señalado por la fracción l de este artículo. Las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, excepto tratándose de cuotas compensatorias, en los casos a que se refieren las fracciones anteriores, serán las que correspondan a la fecha de la reexpedición. Tratándose de mercancías usadas que se reexpidan al resto del territorio nacional que hubieran sido importadas como nuevas a la franja o región fronteriza, no requerirán permiso para su reexpedición, siempre que se pueda comprobar dicha circunstancia. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a la reexpedición de mercancías usadas cuya importación como nueva a la franja o región fronteriza no requiera de permiso y sí lo requiera para su importación al resto del territorio nacional. Párrafo adicionado DOF 30-12-1996

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 37) ↗

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