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Ley
LEY Aduanera
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio que transforma o repara productos para clientes en el extranjero y luego los devuelves, tendrás que pagar impuestos de exportación por los materiales mexicanos (o nacionalizados, o sea, ya legalizados en México) que hayas usado. Ese impuesto se calcula según el tipo de producto final y su clasificación arancelaria, y se toma en cuenta el porcentaje de peso y valor que le tocó a esos materiales mexicanos dentro del producto terminado. Si por alguna razón no pudiste hacer la transformación o reparación planeada, puedes devolver las mercancías tal como las importaste temporalmente sin pagar el impuesto de importación. Pero eso solo es válido si eres una maquiladora o empresa con un programa de exportación aprobado por la Secretaría de Economía, y tendrás que comprobar los motivos si la autoridad te lo pide.

Texto oficial

ARTICULO 111. Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado. Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado. Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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