Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/112
Ley
LEY Aduanera
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fábricas que traen mercancías del extranjero de manera temporal para armar, reparar o transformar productos pueden pasar esas mercancías a otras fábricas similares, siempre que ambas tengan permiso de la Secretaría de Economía. Para hacerlo, la fábrica que entrega las cosas debe llenar un formato de exportación y pagar el impuesto de importación correspondiente, mientras que la que las recibe debe tramitar un permiso de importación temporal. Si la empresa que recibe acepta por escrito pagar los impuestos en lugar de la que transfiere, puede posponer ese pago hasta más tarde. Cuando una fábrica vuelva a transferir lo recibido, tendrá que pagar el impuesto a menos que la nueva receptora también se haga responsable.

Texto oficial

ARTICULO 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 09-04-2012 Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores. Párrafo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 09-04-2012 Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el primer párrafo de este artículo, cuando cumplan con las condiciones de control que establezca el Reglamento. Para los efectos del presente artículo, quienes intervengan en la operación deberán solicitar, proporcionar y conservar, la información y documentación establecida en el artículo 59, fracción V de esta LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 78 de 220 Ley, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal y hasta su transferencia, incluyendo toda aquella información o documentación con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, conforme a lo dispuesto en las reglas. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025 Sección Segunda Exportaciones temporales I Disposiciones generales

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.