- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las maquiladoras y las empresas que tienen programas especiales para exportar deben pagar un impuesto de importación cuando traigan maquinaria y equipo de manera temporal desde el extranjero. Ese impuesto se calcula según las reglas de los artículos 56 y 104 de esta ley, y también deben cubrir derechos y, si aplica, cuotas compensatorias (que son cargos extra por productos que compiten con los nacionales). Después, pueden decidir quedarse con esa maquinaria y equipo de forma definitiva, pero para eso tienen que hacer el pago de los impuestos que correspondan dentro de los plazos que marca el artículo 108.
Texto oficial
ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 77 de 220 derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108, fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan. Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000
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