- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con este artículo, las personas o empresas que tengan trámites con la aduana pueden mandar un solo documento electrónico en lugar de varios. Este documento se llama "pedimento consolidado" y sirve para juntar varias operaciones de un mismo contribuyente. Puedes usarlo solo para exportaciones, para importaciones relacionadas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, y en otros casos que el SAT defina con sus reglas. En pocas palabras, te ahorras papeleo si cumples con estas condiciones.
Texto oficial
ARTICULO 37. Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos: I. En las operaciones de exportación. II. En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que los autorizados cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Fracción reformada DOF 25-06-2018 III. En los demás casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 09-12-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.