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Ley
LEY Aduanera
Artículo
135-D

Artículo 135-D de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que se puede hacer con las mercancías que entran a un "recinto fiscalizado estratégico", que es como una zona especial con vigilancia del gobierno para guardar productos sin pagar impuestos de inmediato. Básicamente, puedes sacar esas mercancías de ahí para importarlas (si vienen del extranjero), exportarlas (si son de México), devolverlas a su país de origen o incluso usarlas temporalmente si eres una maquiladora. También puedes moverlas de un almacén a otro dentro de la misma zona, pero siempre debes seguir las reglas que ponga el SAT. Eso sí, si no cumples con los trámites o cometes algún delito con esas mercancías, tú o la empresa responsable tendrán que pagar todos los impuestos, multas y deudas que generen.

Texto oficial

ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para: I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía. V. Destinarse al régimen de depósito fiscal. Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicados dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, siempre que se cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 135-A de esta Ley, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que sean retiradas del recinto fiscalizado sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se requieran o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios, así como las multas aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D de esta Ley, serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones. Artículo adicionado DOF 30-12-2002 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 94 de 220 Título Quinto Franja y región fronteriza Capítulo Unico

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 93) ↗

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