- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La franja fronteriza es un área de 20 kilómetros desde la línea que divide México con otro país (como Estados Unidos o Guatemala) hacia adentro del país. En cambio, la región fronteriza es más amplia y la define el gobierno federal, no tiene una medida fija en esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 136. Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.