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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/136
Ley
LEY Aduanera
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La franja fronteriza es un área de 20 kilómetros desde la línea que divide México con otro país (como Estados Unidos o Guatemala) hacia adentro del país. En cambio, la región fronteriza es más amplia y la define el gobierno federal, no tiene una medida fija en esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 136. Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.