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Ley
LEY Aduanera
Artículo
135-C

Artículo 135-C de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mercancías extranjeras que entran a este régimen pueden quedarse en zonas aduaneras controladas hasta por 2 años. Pero hay excepciones: maquinaria, herramientas, equipos de cómputo o para combatir la contaminación, entre otros, pueden quedarse más tiempo. Ese plazo extra no puede pasar del tiempo que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite para descontar su valor por uso (depreciación). En pocas palabras, si traes cosas para producir o trabajar, puedes tenerlas más de 2 años, pero siempre dentro del límite que marca esa ley.

Texto oficial

ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación: I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo; II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo. III. Equipo para el desarrollo administrativo. Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 93) ↗

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