LEY Aduanera
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 164El artículo 164 de la Ley Aduanera dice que un agente aduanal puede ser suspendido de su trabajo (no puede ejercer sus funciones) por hasta 90 días, o por más tiempo dependiendo del caso, si comete ciertas faltas. Por ejemplo, si está siendo investigado o procesado por delitos fiscales (como evadir impuestos) o por otro delito que pueda darle más de 5 años de cárcel, lo suspenden mientras dure el proceso legal. También lo suspenden si deja de hacer su trabajo sin permiso, si transfiere documentos aduaneros a otra persona sin autorización, o si en un trámite no paga los impuestos o cuotas que debe. En algunos casos, si el agente da información incorrecta en ciertos regímenes aduaneros (como importaciones temporales), la suspensión aplica si el error no supera los $262,210.00 pesos (unos $262 mil pesos).
- Art. 165Este artículo dice que un agente aduanal puede perder su permiso de trabajo (la patente) para siempre, además de cualquier otra multa o castigo, por varias razones. Una es si, durante una revisión de las autoridades, se descubre que no pagó impuestos de comercio exterior por más de $374,610 pesos y esa cantidad es mayor al 10% de lo que debía pagar. Otra es si hace trámites de aduana sin permisos oficiales, sin respetar los límites de importación (cupo), sin cumplir otras reglas no arancelarias, o sin liberar el permiso antes de usar el sistema automático. También pierde la patente si declara información falsa o de alguien que no le encargó el trámite, o si lo condenan por delitos fiscales o graves que lleven cárcel. Por último, no puede prestar su patente a otra persona para que la use, a menos que sea su propia agencia aduanal.
- Art. 166El artículo 166 dice que un agente aduanal puede perder su permiso para trabajar como tal si deja de cumplir con los requisitos que pide la ley (como tener cierto nivel de solvencia o no tener antecedentes penales) por más de 90 días hábiles desde que la autoridad se da cuenta, sin una razón válida. También lo pierde si no usa su patente por más de 6 meses, lo que significa que no realiza al menos 10 despachos de importación o exportación en ese tiempo, a menos que la aduana le haya autorizado una suspensión temporal. Si el agente muere, su representante legal tiene 5 días para avisar a la aduana y, con el acta de defunción, puede terminar los trámites de pedidos ya pagados, pero solo en un plazo de 2 meses. Además, si el agente se une a una agencia aduanal, puede renunciar voluntariamente en cualquier momento, siempre que no tenga algún proceso abierto para quitarle su permiso.
- Art. 167El artículo 167 habla sobre las reglas para suspender o cancelar la patente de un agente aduanal (la persona autorizada para mover mercancías en la aduana). Si la autoridad de aduanas descubre que el agente cometió ciertas faltas graves, como las que menciona el artículo 164, pueden suspenderlo de manera temporal hasta que el problema se resuelva. El agente tiene derecho a defenderse en cualquier momento: puede presentar pruebas por escrito para demostrar que ya no hay motivo para la suspensión, y la autoridad debe dar una respuesta definitiva en menos de 15 días. Si la falta es solo un error en los datos estadísticos (como números incorrectos en un reporte), el proceso de suspensión o cancelación no se inicia. En los casos más graves, la autoridad le avisa al agente por escrito, le da 10 días hábiles para defenderse con pruebas, y desde el principio puede ordenar la suspensión provisional hasta que se tome una decisión final.
- Art. 167-ACuando un agente aduanal enfrenta un proceso para quitarle su patente o inhabilitarlo, puede presentar todo tipo de pruebas, menos declaraciones bajo juramento de las autoridades. Sí puede pedir informes oficiales a las autoridades sobre documentos que ya existan en sus archivos. Para demostrar algo, puede entregar fotocopias simples de sus documentos, siempre y cuando tenga los originales en su poder. Pero si la autoridad sospecha que las copias son falsas o no existen, puede exigirle que muestre el original o una copia certificada. Si el agente no tiene los documentos porque están en otro archivo o con otra autoridad, debe decir exactamente dónde están para que la aduana los pida. Si puede obtenerlos legalmente, basta con que entregue la copia sellada de su solicitud. Si el agente no entrega una prueba que ofreció, la autoridad le dará 5 días hábiles para presentarla desde que recibe el aviso. Si no la lleva en ese tiempo, se considera que ya no la ofreció. La autoridad puede buscar otras pruebas por su cuenta y, en 10 días hábiles después de recibir las pruebas, decide si las acepta o no. Solo puede rechazar pruebas si no se ofrecieron correctamente, no tienen relación con el caso, son innecesarias o van contra la ley o la moral. La negativa debe explicar bien las razones.
- Art. 167-BCuando el juez ya aceptó las pruebas de un caso, tienes entre 5 y 15 días para presentarlas. Si necesitas más tiempo, te pueden dar otros 8 a 15 días para completarlas. Las pruebas que aparezcan después se pueden entregar siempre y cuando todavía no se haya dictado la sentencia final.
- Art. 167-CLas autoridades de aduanas tienen un tiempo límite para responderte. Si el procedimiento es de suspensión, deben resolver en máximo 3 meses; si es de cancelación o extinción de tu patente (permiso para operar como agente aduanal), tienen 4 meses. Ese plazo empieza a contar desde que te notifican oficialmente que inició el proceso. Si pasan los 4 meses y no te dan una respuesta en los casos de cancelación o extinción, tú puedes asumir que la autoridad ya decidió cancelar o extinguir tu patente. En ese caso, tienes derecho a presentar una queja o defensa legal en cualquier momento después de ese plazo, o puedes esperar a que te den la resolución. Para el procedimiento de suspensión, si pasan 3 meses sin que te notifiquen una respuesta, el proceso se cancela automáticamente. Eso no impide que la autoridad pueda iniciar otro proceso después, pero debe seguir las reglas del artículo 167 de esta ley. Tanto el aviso de inicio del procedimiento como la resolución final (que puede ser de suspensión, cancelación o extinción) deben notificarte personalmente a través de la aduana donde estás registrado o por la autoridad competente.
- Art. 167-DEl artículo 167-D dice que una agencia aduanal es una empresa (persona moral) autorizada por el gobierno para ayudar a otras personas a pasar sus mercancías por la aduana, según las reglas de esta ley. Para obtener esa autorización, la empresa debe cumplir varios requisitos: estar creada bajo leyes mexicanas, sin socios extranjeros, y tener más de $672,680 pesos en activos fijos. También necesita tener al menos un agente aduanal como socio, estar al día con sus impuestos, y contar con equipos de cómputo conectados al sistema de aduanas. Además, debe incluir reglas de ética y transparencia en su funcionamiento para asegurar que todo se haga correctamente.
- Art. 167-EPara que una empresa (persona moral) pueda obtener permiso para ser agencia aduanal, debe presentar una solicitud al SAT y cumplir los mismos requisitos que un agente aduanal individual. Si la agencia ya está funcionando y quiere agregar a otro agente aduanal, también debe pedir autorización, siempre y cuando ese agente no esté en un proceso de sanción. Cuando se autoriza la agencia, los agentes que la forman aceptan que su patente (su licencia individual) se desactiva y se vuelve parte de la agencia. Eso no quita que las autoridades puedan revisarles su patente anterior o aplicarles multas si cometieron alguna falta. Por último, cualquier agente que se una a una agencia deberá presentar los exámenes que el SAT convoque cada año, según lo marca la ley.
- Art. 167-FLas agencias aduanales (empresas que ayudan a pasar mercancías por la aduana) tienen que cumplir estos requisitos para poder trabajar: 1. Su oficina principal debe estar en México y tienen que avisar cuando abran o cierren sucursales, según las reglas del SAT. 2. Deben darle a la aduana su domicilio, correo electrónico y el de sus representantes, para que les lleguen avisos oficiales. Si cambian de dirección o correo, deben reportarlo, incluso si dejan de trabajar por un tiempo. 3. Tienen que informar a la aduana quiénes son sus empleados autorizados para hacer trámites. La agencia es responsable por todo lo que hagan ellos, sus socios o representantes. 4. Deben usar el sistema electrónico de aduanas y su firma electrónica o sello digital para hacer los trámites. 5. Necesitan tener el equipo necesario para manejar los trámites por internet, según las reglas del SAT. 6. Sólo pueden manejar operaciones de importación o exportación que no superen el valor que el SAT indique para cada aduana. 7. Deben usar candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías que están tramitando, y evitar que esos candados se abran sin autorización.
- Art. 167-GEste artículo dice cuándo el gobierno puede quitarle temporalmente el permiso para trabajar a una agencia aduanal (la empresa que ayuda a pasar mercancías por la aduana). La inhabilitación puede ser desde que empieza el proceso hasta que se resuelva el problema, o por un máximo de un mes, dependiendo de la falta. Las causas son: no cumplir con ciertos requisitos del artículo 167-F, no pagar impuestos o cuotas en los trámites que haga la agencia, declarar datos incorrectos en regímenes especiales (como temporal o depósito fiscal), que la agencia o sus dueños aparezcan en listas de contribuyentes problemáticos del SAT, o que no tengan sus certificados de sellos digitales vigentes. Si la falta la comete solo un agente aduanal (empleado con patente) dentro de la agencia, solo a él le quitan su permiso temporalmente, no a toda la agencia.
- Art. 167-HLa agencia aduanal tiene obligaciones claras que debe cumplir. Primero, siempre tiene que actuar como agencia aduanal en todos los trámites y no puede prestar su autorización a nadie más para que gane dinero con ella. Segundo, debe poner en los papeles oficiales su número de autorización y el del agente aduanal que haga el trámite. Tercero, tiene que armar un expediente electrónico (un archivo digital) por cada trámite, guardando todos los documentos, y dárselo a sus clientes sin cobrarles. Cuarto, debe permitir que las autoridades aduaneras la revisen cuando lo necesiten. Por último, tiene que cumplir con todas las reglas que controlan la entrada y salida de mercancías del país, igual que los agentes aduanales.
- Art. 167-ICuando una agencia aduanal (empresa que ayuda a pasar mercancías por la aduana) ya tiene permiso para trabajar, puede hacer trámites en la aduana donde está registrada y también en las aduanas donde sus agentes aduanales (los representantes autorizados) tengan permiso. También puede dejar que sus mandatarios aduanales (personas con poder para actuar en su nombre) hagan esos trámites, siempre y cuando tengan su permiso confirmado. Además, pueden recibir ayuda de sus empleados o dependientes autorizados (trabajadores con permiso) para hacer el despacho de mercancías. Si la agencia quiere trabajar en aduanas adicionales (otras que no sean las que ya tiene permitidas), debe pedir autorización al SAT (la autoridad fiscal de México). Para eso, tiene que presentar un plan de negocios que explique por qué lo necesita, documentos que demuestren que tiene la capacidad técnica, administrativa y financiera, un programa de inversiones en instalaciones y tecnología, la lista del personal que va a contratar, un plan de capacitación y cualquier otro requisito que el SAT pida. El SAT puede cancelar ese permiso si la agencia no cumple con lo acordado.
- Art. 167-JLa Secretaría de Hacienda puede quitarte el permiso para operar como agencia aduanal si dejas de cumplir los requisitos con los que lo conseguiste, si te saltas tus obligaciones o si dejas de usar tu autorización por más de seis meses sin permiso oficial. También te lo pueden cancelar si el agente aduanal principal pierde su patente o si tú, tus socios o accionistas tienen deudas fiscales firmes sin pagar o garantizar, o si no estás al corriente con tus impuestos. Si tu domicilio fiscal aparece como no localizado o inexistente, o si te inhabilitan más de dos veces en tres años, también aplica. En los casos de requisitos o incumplimientos, te dan 30 días para arreglarlo; para temas de impuestos, 60 días. Una vez cancelada la autorización, ya no puedes usarla para hacer trámites de importación o exportación.
- Art. 167-KCuando un agente aduanal (la persona autorizada para hacer trámites de importación/exportación) que trabaja en una agencia aduanal fallece, se retira por su voluntad o por una incapacidad permanente, la agencia tiene permiso de terminar los trámites que ya estaban pagados y validados antes de que el agente se fuera, pero solo durante un plazo máximo de dos meses. Para hacer esos trámites, la agencia debe nombrar a un mandatario aduanal (un representante autorizado). Esto no aplica si la agencia tiene otros agentes aduanales trabajando, porque en ese caso sigue operando normal. Además, cuando un agente aduanal de la agencia fallece o se retira, la agencia puede escoger a dos personas de entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos que cumplan con los requisitos de la ley, para que participen en un concurso y traten de obtener la patente (la licencia) del agente que se fue. La agencia debe avisar a la autoridad aduanera (el SAT) quiénes son esos dos candidatos, a más tardar dos meses después de la muerte o retiro. De esos dos candidatos, solo el que saque los mejores resultados en el examen del SAT tendrá derecho a quedarse con la patente. Si uno de los candidatos no se presenta al examen sin una razón válida, o si los dos reprueban la primera vez, pueden presentar el examen una segunda vez, según las reglas que ponga el SAT. El plazo de dos meses para terminar los trámites pendientes se acaba antes si alguno de los candidatos ya obtiene la patente, o si la agencia consigue a otro agente a
- Art. 167-LEl artículo 167-L dice que una persona no puede ser socia o miembro de dos agencias aduanales al mismo tiempo. Tampoco pueden formar parte de una agencia aduanal quienes hayan perdido su permiso como agente aduanal o cuya agencia haya sido cancelada, durante los cinco años siguientes a esa cancelación. Si alguien pierde su patente de agente aduanal, sí puede quedarse como socio inversionista de su misma agencia, pero sin trabajar en las operaciones de comercio exterior, y debe informar esto a la autoridad aduanera. Si no se respeta lo que dice este artículo, la agencia aduanal pierde su autorización para funcionar.
- Art. 167-MSi se cancela o termina la patente de un agente aduanal (el permiso que tenía para trabajar en aduanas) que formaba parte de una agencia aduanal, se considera que ya no pertenece a esa agencia. Esto pasa aunque la agencia haga los trámites necesarios y le avise a la autoridad de aduanas. En otras palabras, una vez que ese permiso ya no sirve, el agente sale automáticamente de la agencia, sin importar lo que haga la agencia después.
- Art. 167-NSi una agencia aduanal pierde su autorización por las razones que marca la ley (como no cumplir con sus obligaciones), los agentes aduanales que trabajan ahí quedan fuera de esa agencia. Esos agentes pueden pedir que vuelvan a activar su patente (su permiso personal para trabajar como agente aduanal). Cuando a un agente aduanal lo inhabilitan o suspenden por problemas que tuvo antes de unirse a la agencia, esa agencia no puede hacer operaciones nuevas con ese agente castigado. Solo puede terminar los trabajos que ya tenía empezados cuando le avisaron del castigo, pero los demás agentes de la agencia sí pueden seguir trabajando normalmente.
- Art. 168Este artículo ya no tiene validez, porque fue derogado, es decir, se eliminó oficialmente de la ley. En México, cuando un artículo se deroga, ya no se puede aplicar ni tomar en cuenta para ningún trámite, juicio o situación legal. Así que no te preocupes por lo que decía antes; lo que importa son las reglas que están vigentes ahora.
- Art. 169Este artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley. Primero lo modificaron el 31 de diciembre de 1998 y después lo borraron por completo el 9 de diciembre de 2013. Cuando ves "derogado" significa que perdió toda su validez, así que ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 170El Artículo 170 fue eliminado de la ley desde el 9 de diciembre de 2013. Eso significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley se deroga, es como si la borraran; ya no aplica para nada ni a nadie. Así que no te preocupes, este artículo no te afecta ni te obliga a nada. Solo es un dato histórico que ya no sirve.
- Art. 171El Artículo 171 ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) el 9 de diciembre de 2013. Antes de esa fecha, había sido modificado en dos ocasiones: el 31 de diciembre de 1998 y el 9 de abril de 2012, pero esos cambios ya no tienen validez. En pocas palabras, este artículo ya no se aplica para nada, así que no debes tomarlo en cuenta. Si ves alguna referencia a él, ignórala por completo.
- Art. 172El Artículo 172 ya no existe en la ley. Primero lo cambiaron el 31 de diciembre de 1998, y después lo eliminaron por completo el 9 de diciembre de 2013. Esto quiere decir que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 173El Artículo 173 ya no aplica desde diciembre de 2013, porque fue derogado (es decir, lo eliminaron de la ley). Antes de eso, había tenido varias modificaciones y ajustes en sus montos desde 1998 hasta 2011.
- Art. 174El SAT te da permiso para ser dictaminador aduanero si cumples con estos puntos: ser mexicano, no tener sentencia firme por un delito grave, tener buena fama y ser una persona honesta, no trabajar como funcionario público o militar activo, y pasar exámenes de conocimientos, psicológico y de confianza. Este permiso dura dos años y se puede renovar por otros dos sin repetir los exámenes, siempre y cuando sigas cumpliendo los requisitos. Si dejas de cumplir alguno, te cancelan la autorización. Además, si ya te la cancelaron antes, no te la vuelven a dar. Durante el tiempo que dure el permiso, te tienes que someter a evaluaciones de confianza que pida el SAT.
- Art. 175Este artículo dice que los dictaminadores aduaneros (personas autorizadas para revisar mercancías que entran o salen del país) son responsables si cometen errores en sus reportes. Si un dictaminador se equivoca y es su culpa, la empresa para la que trabaja no recibirá ninguna multa ni castigo. El SAT puede quitarle la autorización al dictaminador si no hace bien su trabajo, como analizar las imágenes de los escáneres o emitir los dictámenes correctos. También pueden cancelar su permiso si no pasa las pruebas de confianza que pide el SAT. Además, aplican otras faltas que marca la ley o las reglas de su autorización.
- Art. 175-AEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede quitarle el permiso a una empresa que ayuda a revisar mercancías en la aduana, si no cumple con ciertas reglas. Primero, si la empresa no tiene o no renueva los permisos y certificados necesarios para manejar materiales radiactivos de forma segura. Segundo, si no le da mantenimiento preventivo o correctivo a sus equipos o instalaciones, según lo que marquen las leyes correspondientes. También puede cancelar el permiso por cualquier otra razón que diga esta Ley o que esté escrita en la propia autorización. Todo esto se hace siguiendo el proceso que marca el artículo 144-A de esta misma Ley.
- Art. 176Cometes una infracción aduanera si metes o sacas mercancías del país sin pagar los impuestos correspondientes o sin los permisos necesarios. También es ilegal si las mercancías están prohibidas, si las sacas de un almacén fiscal sin autorización o si no dejas que las revisen cuando te toca. Igual aplica si intentas hacer todo esto pero no lo logras por razones ajenas a ti, si desvías mercancías de las rutas permitidas o si usas una aduana no autorizada. En pocas palabras, cualquier movimiento de mercancías que no cumpla con los trámites y pagos que marca la ley te puede meter en problemas.
- Art. 177El artículo 177 dice que se te va a considerar culpable de lo que marca el artículo 176 si: 1. Bajas mercancías del extranjero de un camión, barco o avión a escondidas, aunque sean para consumo de la tripulación. 2. Un avión con mercancía extranjera aterriza en un lugar no autorizado para vuelos internacionales (sin que sea por una emergencia), o si pasas mercancía de un avión a otro sin los permisos necesarios. 3. Eres maquiladora o empresa de exportación y no demuestras que las mercancías que importaste temporalmente regresaron al extranjero, se cambiaron a otro régimen aduanero o siguen en tu domicilio autorizado. 4. Metes o sacas del país mercancías escondidas o disfrazadas para que no sean detectadas, especialmente si su importación o exportación está prohibida, restringida o debe pagar impuestos. 5. Metes o sacas mercancías del país por un lugar no autorizado, como una playa o un camino sin aduana. 6. En la frontera, encuentras mercancías que deben traer un marbete (sello oficial) y no lo tienen. 7. Fuera de la frontera, encuentras mercancías con marbetes (sellos) que no deberían traer. 8. Si las mercancías tienen número de serie o modelo, y no lo pones en la factura o declaración que presentas (esto no aplica para exportaciones, excepto ciertos casos de importación temporal). 9. Vendes mercancías extranjeras sin haberlas importado legalmente o sin tenerlas en depósito fiscal (excepto muestras importadas temporalmente).
- Art. 178Cualquier persona que se pase las reglas de la aduana (como las del artículo 176) tendrá que pagar una multa. Si no pagaste los impuestos que debías al importar o exportar algo, la multa será de entre el 130% y el 150% del dinero que no pagaste. Pero si eres un pasajero común (como alguien que viaja con maletas), la multa baja a entre el 80% y el 120% del valor de lo que traías. Para los vehículos, si no compruebas que cumpliste con todos los permisos y reglas, la multa es fija: de 7,520 a 18,760 pesos. Si intentas meter o sacar del país algo que está prohibido, te toca pagar una multa del 250% al 300% del valor de la mercancía. Lo mismo pasa si eres una maquiladora o empresa con permiso especial y no respetas las reglas de importación temporal. También te pondrán la misma multa del 250% al 300% si no compruebas que cumpliste con las regulaciones o cuotas compensatorias, siempre que no sean vehículos (porque esos tienen su propia multa fija). Hay otras situaciones más específicas: si declaraste mal el valor de lo que traes, la multa es del 250% al 300% de lo que declaraste; si es otro tipo de falta, la multa puede ser del 70% al 100% del valor más alto (lo que declaraste o lo comercial), o incluso del 10% al 20% en casos menos graves. En algunos casos, si demuestras que ya pagaste todo antes de presentar las mercancías, solo te toca una sanción más leve.
- Art. 179Quien venda, compre, intercambie o simplemente tenga en su poder productos del extranjero que no pueda comprobar que entraron al país de forma legal, será castigado con las multas que ya menciona el artículo 178. La multa no aplica si solo tienes o compras esos productos para tu uso personal. Por uso personal se entiende: tu comida y bebida, la ropa que te pones; tus cosméticos, jabones, perfumes y medicinas; y los artículos para tu casa como muebles o electrodomésticos.
- Art. 180Cometer la infracción de circular indebidamente dentro de un recinto fiscal (como una aduana o zona de carga en la frontera) quienes manejen un vehículo sin seguir las reglas de tránsito que pusieron las autoridades aduaneras. También aplica para quienes, con o sin vehículo, entren sin permiso a áreas restringidas de esos lugares. O sea, si no respetas las señales o entras a zonas prohibidas sin autorización, estás cometiendo una falta.
- Art. 180-ACometer esta infracción pasa cuando haces cualquier trámite o acción dentro de un recinto fiscal (como una aduana o almacén donde la autoridad revisa mercancías) sin tener un permiso escrito y directo de los agentes de aduanas. En otras palabras, no puedes meterte a hacer gestiones en esos lugares si no te lo autorizan específicamente. Si lo haces sin ese permiso, estás violando la ley. Esto aplica para cualquier persona, no solo para empresas.
- Art. 181Si cometes la infracción que se explica en los artículos 180 y 180-A de esta ley, te van a multar con entre 1,000 y 1,500 pesos, y esa cantidad no se actualiza ni cambia con el tiempo. Sin embargo, si pagas esa misma cantidad a los fondos que menciona el artículo 202, se considera que ya cumpliste y no tienes que pagar la multa. Básicamente, puedes elegir entre pagar la multa o donar ese dinero a esos fondos.
- Art. 182Cometerás una infracción si usas mercancías importadas con descuento de impuestos o permisos especiales para algo diferente a lo que prometiste, o si las mueves a otro lugar sin permiso de la aduana. También la riegas si vendes, prestas o dejas que alguien más (que no sea el dueño original) use esas mercancías o vehículos con beneficios. Otra forma de meterte en problemas es no devolver a tiempo los vehículos o mercancías que importaste solo por un rato, o si los transformas cuando debían quedarse igual. Igual es falta si importas un carro con descuento para la frontera sin vivir ahí, o si al sacar mercancías de una zona autorizada para repararlas no las exportas de regreso.
- Art. 183El artículo 183 de la Ley Aduanera dice cuánto te van a multar si cometes una falta relacionada con el destino de tus mercancías (como no usarlas para lo que las importaste). La multa varía según el tipo de infracción: puede ser del 130% al 150% de lo que te ahorraste en impuestos al meterlas con un beneficio, o del 70% al 100% de su valor si te saltaste los requisitos no arancelarios (como permisos). Si te pasaste del tiempo permitido para devolverlas, la multa es de entre $3,020 y $4,560 por cada 15 días de retraso, pero si las devuelves por tu cuenta antes de que la autoridad te descubra, no te cobran nada. En otros casos, como cuando no las devuelves y te cachan, la multa va del 30% al 50% de su valor comercial, y para faltas más graves puede llegar hasta $150,090.
- Art. 183-AEl artículo 183-A dice que el gobierno federal se queda con tus mercancías (como castigo) en varias situaciones, además de otras multas que te puedan poner. Por ejemplo, si no sacas tus productos de un almacén dentro del tiempo que marca la ley, o si das datos falsos del proveedor extranjero o del importador en tus documentos de aduana. También pasa si no cumples con ciertos permisos o reglas para importar, como en los casos que mencionan otros artículos de esta misma ley. Si te toca, tú tienes que entregar las mercancías a la aduana en la fecha y lugar que te indiquen.
- Art. 184El artículo 184 dice que cometes una infracción si, al importar o exportar mercancías, no entregas a tiempo los documentos o datos que pide la aduana (como pedimentos o declaraciones electrónicas), o si los entregas tarde, con información falsa o incompleta. También aplica si, cuando te piden papales para comprobar que cumples con reglas especiales (como permisos que no son aranceles, pero los necesitas), no los entregas o lo haces fuera del plazo. Otra falta es si, al dar la información estadística de tus pedimentos en un disco o USB, pones datos equivocados o falsos. Por último, si en el sistema de aduanas o en el código de barras del pedimento pones información diferente a la que declaraste, o si el código de barras está mal impreso, también es infracción, aunque no se considera falta si solo falta un dato y lo demás coincide con lo que ya enviaste.
- Art. 184-AEste artículo dice que cometes una infracción o falta si le das a la aduana información falsa, equivocada o incompleta sobre el valor de lo que compras o vendes del extranjero, o sobre los datos de tu producto, como su descripción o identificación. También aplica si mandas datos incorrectos sobre el transporte de la mercancía, como el número del contenedor. En pocas palabras, si no declaras bien lo que traes, el valor real o los detalles del envío, te pueden sancionar.
- Art. 184-BSi no cumples con la obligación de declarar el valor de las mercancías, los datos de su venta y los del transporte (como dice el artículo 184-A), te van a multar. Hay dos tipos de multa: una de entre 53,500 y 106,970 pesos para los casos más graves, y otra de entre 2,330 y 3,320 pesos para los menos graves. Estas cantidades se actualizan cada año según la inflación. La multa se suma a cualquier otro castigo que te toque.
- Art. 184-CSi eres agente aduanal o importador, te pueden suspender el acceso al sistema electrónico de aduanas por hasta un mes si metes un pedimento (documento para declarar mercancías) con información incorrecta sobre el número de identificación comercial del producto. Esto aplica sobre todo cuando la falta de ese dato significa que no presentaste el comprobante de un depósito de garantía, necesario para importar mercancías con precios estimados, o si ese comprobante resulta insuficiente. Cuando las autoridades detecten el error, te lo notificarán detalladamente y te darán 20 días para aclarar la situación o corregir el pedimento presentando el depósito correcto. Si no lo haces, te suspenderán la patente o autorización hasta que entregues los documentos, pero nunca por más de un mes. La suspensión se cancela en cuanto demuestres que no hubo falta o entregues la garantía que pide la ley, siguiendo el procedimiento que marque el SAT.
- Art. 184-DAl agente aduanal (la persona que ayuda a pasar mercancías por la aduana) le van a aplicar una multa que va de $69,900 a $109,870 pesos si no cumple con lo que dice el artículo 162, fracción XVI de esta misma ley. Esa multa se suma a cualquier otro castigo que le corresponda. La cantidad exacta depende de lo grave que sea la falta. En pocas palabras, si el agente aduanal se salta esa obligación, le va a costar entre esas dos cantidades.
- Art. 185El artículo 185 de la Ley Aduanera dice cuánto te van a multar si no cumples con ciertas obligaciones, como presentar documentos o declaraciones a tiempo o de forma correcta, según lo que marca el artículo 184 de la misma ley. Por ejemplo, si no presentas algo en la fecha indicada, te pueden cobrar entre 4,790 y 7,190 pesos, pero si lo entregas tarde, la multa se reduce a la mitad. También hay multas específicas por cada documento que falte (de 2,640 a 3,750 pesos), por información falsa o incompleta en medios magnéticos (de 6,060 a 9,070 pesos por cada uno), y por errores en pedimentos o avisos aduaneros (de 5,630 a 9,340 pesos cada uno). En resumen, las multas varían según el tipo de falta, y los montos se actualizan cada año para ajustarse a la inflación.
- Art. 185-AEste artículo dice que si una empresa o persona no lleva un sistema de control de sus inventarios (es decir, no registra bien lo que tiene en su negocio, como productos o materiales), está cometiendo una infracción. Eso significa que está incumpliendo la ley. La obligación específica que no debe saltarse está en la fracción I del artículo 59 de esta misma Ley. En otras palabras, si no tienes ordenado y registrado tu inventario como la ley pide, te pueden sancionar. Esta regla se agregó en el año 2000 y se ajustó en el 2002.
- Art. 185-BSi tienes que llevar un sistema de control de inventarios (como un registro de todo lo que compras y vendes) y no lo haces, te van a multar. La multa va de 27 mil 70 pesos a 54 mil 180 pesos. Esta regla está en el artículo 185-A de la misma ley, y aquí solo se dice cuánto te cobran por no cumplirle.
- Art. 186El Artículo 186 dice que cometen una infracción (es decir, violan la ley) varias personas cuando no cumplen con ciertas reglas para controlar y cuidar mercancías que entran o salen del país. Por ejemplo, si tienes permiso para guardar o transportar estas mercancías, pero no pones los sellos, etiquetas o candados de seguridad que la ley exige, estás cometiendo una infracción. También la cometen quienes rompan esos sellos o permitan que otros los rompan. Otra situación es cuando los capitanes de barcos o aviones dejan que se vendan productos extranjeros dentro del territorio nacional sin autorización. En resumen, son varias faltas relacionadas con no asegurar, mover o entregar correctamente las mercancías de comercio exterior, y pueden aplicar a transportistas, almacenes, capitanes, pilotos y agentes aduanales.
- Art. 187Si cometes ciertas faltas relacionadas con el control y manejo de mercancías (como las que se mencionan en el artículo 186 de esta ley), te pueden aplicar multas económicas. Por ejemplo, por algunas infracciones específicas te pueden cobrar entre 10,830 y 14,890 pesos, y por otras, entre 3,020 y 4,560 pesos. En casos donde no pagaste los impuestos o cuotas que debías, la multa puede ser del 250% al 300% de lo que omitiste, o del mismo porcentaje sobre el valor de las mercancías si estas estaban exentas. También puede haber sanciones más fuertes, como cerrar tu negocio por una o varias semanas, dependiendo de la gravedad y de si es la primera vez que la cometes. Las cantidades de las multas las actualizan cada año según la inflación.
- Art. 188Cometer una infracción es hacer algo que la ley prohíbe. Aquí, si al llenar un formato o hacer un trámite usas una clave confidencial de identidad que no te corresponde, o que ya fue cancelada, estás faltando a la ley. La "clave confidencial" es como un código personal que te dan para identificarte. En pocas palabras, no debes usar una clave que no sea la tuya o que ya no sirva.
- Art. 189Este artículo dice que si cometes una de las faltas mencionadas en el artículo 188, te van a aplicar una multa. Si cometes la infracción del tipo I, te toca pagar entre 60,570 y 90,820 pesos. Si cometes la del tipo II, la multa es más cara, de 121,100 a 181,650 pesos. Esas cantidades se actualizan cada año según lo que publique el gobierno en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es como el periódico oficial donde salen las leyes y cambios. Así que los montos pueden subir con el tiempo, pero siempre dentro de esos rangos.
- Art. 190Este artículo dice que cometes una falta en la aduana (los recintos fiscales son las áreas donde se revisan mercancías que entran o salen del país) si haces cualquiera de estas cinco cosas: Primero, si usas un gafete de identificación que no es tuyo. Segundo, si dejas que otra persona use tu gafete, o si te roban o pierdes el tuyo y no avisas por escrito a la aduana en menos de 24 horas, y mientras tanto alguien más lo usa. Tercero, si entras a la aduana con un gafete de visitante pero haces trámites para mover mercancías (eso solo lo puede hacer personal autorizado). Cuarto, si andas en la aduana sin traer puesto tu gafete. Quinto, si falsificas o modificas la información de cualquier gafete de identificación.
- Art. 191El artículo 191 dice que si cometes alguna de las faltas mencionadas en el artículo 190, te van a aplicar una multa. Las cantidades varían según el tipo de falta: desde 6,060 hasta 181,650 pesos mexicanos, dependiendo de la gravedad. Si decides aportar esa misma cantidad a un fondo especial del que habla el artículo 202, te perdonan el pago de la multa. Las listas largas de fechas solo indican que los montos se han ido actualizando con el tiempo. En pocas palabras, si cometes la infracción, pagas una multa o donas lo mismo a un fondo y quedas libre.
- Art. 192Si andas en una aduana y ves letreros que dicen "zona restringida", no puedes usar el celular ni ningún otro aparato para comunicarte ahí. Tampoco debes romper o dañar los edificios, equipos o cosas que use la autoridad aduanal o las empresas que le ayudan. Además, no puedes meter camiones o vehículos muy pesados que superen el peso máximo permitido, a menos que la mercancía no pueda dividirse en varios viajes y pidas permiso al administrador de la aduana un día antes. Eso de pedir permiso no aplica si es un puerto o terminal portuaria que esté concesionada.
- Art. 193Este artículo dice que, si cometes alguna falta que ponga en riesgo la seguridad de las aduanas (como las que se mencionan en el artículo 192 de esta misma ley), te van a multar. Las multas van desde los 18,160 hasta los 30,280 pesos, dependiendo del tipo de infracción que hayas cometido. Si te toca la multa más alta, además tendrás que pagar por reparar cualquier daño que hayas causado. Pero hay un "pero": si en lugar de pagar la multa, aportas esa misma cantidad de dinero a un fondo especial del que habla el artículo 202, te consideran libre de la deuda, como si ya hubieras pagado la multa.
- Art. 194Si debes pagar ciertos impuestos o aprovechamientos (como derechos o cuotas de aduana) y no lo haces en la fecha que marca la ley, te van a multar. La multa será de entre el 10% y el 20% del dinero que no pagaste, pero solo si la aduana descubre la falta; además, te pueden aplicar otros castigos.
- Art. 195Si un agente aduanal o una agencia aduanal comete una infracción (es decir, un error o falta) mientras hace su trabajo, la multa que le pongan se la cobrarán directamente a ellos. Esto aplica cuando la falta está relacionada con lo que dice el artículo 54 de esta misma Ley. En otras palabras, el agente o la agencia son los responsables de pagar la multa, no otra persona.
- Art. 196El artículo 196 dice que si alguien mete o saca mercancía del país en partes (desarmada) en varias acciones diferentes, se toma como una sola falta. Esto pasa en dos casos: primero, si la mercancía completa necesita permiso especial para entrar o salir, pero las piezas por separado no lo requieren. Segundo, si los impuestos o cuotas por importar o exportar el producto completo son más caros que los de sus partes por separado, o si las partes no pagan nada. Aunque mover cada parte por su cuenta sea una infracción, todo se considera un solo delito.
- Art. 197Si varias personas meten cosas ilegales al país o las sacan de él, la ley dice lo siguiente: si se puede saber exactamente qué metió o sacó cada quién, entonces a cada persona le toca su propia multa o castigo por lo que hizo. Pero si no se puede distinguir quién trajo qué, entonces a todos los involucrados se les aplica el castigo por todo el cargamento completo, y además tienen que pagar o responder juntos por completo, sin importar quién fue el responsable de cada parte.
- Art. 198Cuando las autoridades aduaneras te pongan una multa, van a considerar que es más grave si usaste el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de un importador que no te pidió que hicieras el trámite de sus mercancías. También será un agravante si presentaste documentos falsos o que inventan operaciones que nunca pasaron. Y por último, si ya te habían multado antes por algo similar (eso es ser reincidente, según el Código Fiscal), también te va a pesar más. En resumen, estas son las situaciones que hacen que tu multa sea más alta o más severa.
- Art. 199Cuando te pongan una multa por no pagar impuestos de importación o exportación, puedes tener descuentos según el caso. Por ejemplo, si el error fue porque clasificaste mal tu mercancía en el arancel (el código que usan para identificar productos), pero diste toda la información correcta sobre ella, te pueden perdonar el 66% de la multa. Otro descuento es del 50% si pagas la multa antes de que te notifiquen la resolución, o del 20% si la pagas dentro de los 30 días después de que te la notifiquen. También aplica un 50% si la multa es por exportar mercancías, siempre que no sea por casos específicos de fraude o contrabando. Eso sí, los descuentos no se pueden sumar, y no aplican si ya te descubrieron en una situación grave como la del artículo 198.
- Art. 200Este artículo dice que, si te aplican una multa por no pagar impuestos de importación o exportación, normalmente la multa se calcula con base en lo que debías o en el valor de las mercancías. Pero si no se puede saber cuánto debías o cuánto valían, entonces te toca una multa fija que va de $90,820.00 a $121,100.00 pesos. Esa cantidad se actualiza cada año para que no pierda su valor.
- Art. 201Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde diciembre de 1995. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela oficialmente y deja de tener efecto. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no aplica en ningún caso legal.
- Art. 202Los agentes aduanales, agencias aduanales, transportistas y otras personas que trabajan con comercio exterior pueden juntar dinero en cada aduana. Ese dinero se usa para darle mantenimiento, reparar o ampliar las instalaciones de la misma aduana, siguiendo las reglas que ponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El fondo se forma con las aportaciones de esas personas, más lo que paguen quienes hayan dañado las instalaciones o equipos de la aduana, o quienes prefieran dar una cantidad en vez de pagar una multa (según los artículos 181, 191 y 193 de esta ley).
- Art. 203Si la aduana (que revisa lo que entra y sale del país) te da una resolución final que no te parece, puedes pedir que la revisen usando el "recurso de revocación", que es como una queja formal ante la misma autoridad aduanera. Tú decides si usas este recurso o si prefieres ir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es como un juzgado especial para estos asuntos. No estás obligado a hacer el recurso de revocación primero; es tu decisión.