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Ley
LEY Aduanera
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien venda, compre, intercambie o simplemente tenga en su poder productos del extranjero que no pueda comprobar que entraron al país de forma legal, será castigado con las multas que ya menciona el artículo 178. La multa no aplica si solo tienes o compras esos productos para tu uso personal. Por uso personal se entiende: tu comida y bebida, la ropa que te pones; tus cosméticos, jabones, perfumes y medicinas; y los artículos para tu casa como muebles o electrodomésticos.

Texto oficial

ARTICULO 179. Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país. No se aplicarán sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales: I. Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista. II. Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice. III. Artículos domésticos para su casa habitación.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 144) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.