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Ley
LEY Aduanera
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que se pase las reglas de la aduana (como las del artículo 176) tendrá que pagar una multa. Si no pagaste los impuestos que debías al importar o exportar algo, la multa será de entre el 130% y el 150% del dinero que no pagaste. Pero si eres un pasajero común (como alguien que viaja con maletas), la multa baja a entre el 80% y el 120% del valor de lo que traías. Para los vehículos, si no compruebas que cumpliste con todos los permisos y reglas, la multa es fija: de 7,520 a 18,760 pesos. Si intentas meter o sacar del país algo que está prohibido, te toca pagar una multa del 250% al 300% del valor de la mercancía. Lo mismo pasa si eres una maquiladora o empresa con permiso especial y no respetas las reglas de importación temporal. También te pondrán la misma multa del 250% al 300% si no compruebas que cumpliste con las regulaciones o cuotas compensatorias, siempre que no sean vehículos (porque esos tienen su propia multa fija). Hay otras situaciones más específicas: si declaraste mal el valor de lo que traes, la multa es del 250% al 300% de lo que declaraste; si es otro tipo de falta, la multa puede ser del 70% al 100% del valor más alto (lo que declaraste o lo comercial), o incluso del 10% al 20% en casos menos graves. En algunos casos, si demuestras que ya pagaste todo antes de presentar las mercancías, solo te toca una sanción más leve.

Texto oficial

ARTICULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley: I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013 II. Multa de $7,520.00 a $18,760.00 cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 25-06-2018 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 143 de 220 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 III. Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 30-12-2002, 19-11-2025 IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes. Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002, 25-06-2018, 19-11-2025 V. Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley. Fracción reformada DOF 19-11-2025 VI. Multa equivalente del 250% al 300% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII. Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 31-12-1998, 19-11-2025 VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 X. Multa del 250% al 300% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Reformada DOF 19-11-2025 XI. En los casos a que se refiere la fracción XII del artículo 177 de esta Ley, multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias correspondientes que se hubieran omitido de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva. Fracción adicionada DOF 25-06-2018 XII. Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00, cuando no se compruebe el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los autorizados para realizar la entrada o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. Fracción adicionada DOF 19-11-2025 Multa de la fracción actualizada DOF 27-12-2025 XIII. Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00, cuando la empresa de mensajería y paquetería autorizada no cumpla con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 144 de 220 Tributaria mediante reglas para realizar el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 bis de esta Ley. Fracción adicionada DOF 19-11-2025 Multa de la fracción actualizada DOF 27-12-2025 Reforma DOF 31-12-1998: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado por DOF 30-12-1996) y tercero

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 142) ↗

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